Sevilla, 17 de febrero de 2026. La Junta de Andalucía ha creado oficialmente la Academia Andaluza de Agricultura, una nueva corporación de Derecho Público concebida para fomentar la innovación, impulsar la transferencia de conocimiento y asesorar técnicamente en retos estratégicos del campo andaluz. La medida se articula a través del Decreto 23/2026, de 11 de febrero, publicado en el BOJA núm. 32 del 17 de febrero de 2026, que aprueba también los estatutos de la institución.
En el medio rural sevillano, donde la agricultura sigue siendo un motor económico y social en numerosas comarcas, el anuncio se ha recibido con una mezcla de interés y cautela: la creación del órgano abre expectativas sobre formación y asesoramiento, pero también deja una pregunta práctica sobre la mesa: a quién va dirigido y cuándo empezará a traducirse en herramientas útiles para el agricultor y el ganadero.
Qué es y para qué se crea
Los estatutos definen la Academia Andaluza de Agricultura como una corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y orientada al cumplimiento de fines de interés público general.
Entre sus fines esenciales figura “fomentar la innovación” en el ámbito agrícola, promoviendo la investigación científica y el desarrollo tecnológico aplicables a la agricultura andaluza, con el objetivo de reforzar su modernización, sostenibilidad y competitividad. También incluye impulsar y facilitar la transferencia del conocimiento, promoviendo la formación continua y la capacitación técnica y científica de los profesionales del sector agrario, en colaboración con universidades, centros de investigación y entidades formativas.
El texto normativo recoge, además, una finalidad de alcance más amplio: contribuir al “desarrollo integral, sostenible y estratégico” del sector agrícola andaluz mediante investigación, innovación, formación especializada, transferencia de conocimiento y asesoramiento técnico-científico, junto a cooperación institucional y sensibilización sobre la importancia de la agricultura en el territorio y la economía rural.
Funciones: de la investigación al asesoramiento público
Para cumplir esos fines, los estatutos enumeran funciones que combinan análisis técnico, divulgación y colaboración institucional. Entre ellas, figura investigar y analizar líneas de innovación y desarrollo científico-tecnológico para el progreso de la agricultura, y difundir resultados “de manera accesible y rigurosa”.
La Academia podrá además cooperar con otras entidades mediante acuerdos, protocolos o convenios, y mantener relación con universidades, especialmente andaluzas, con posibilidades que van desde actividades conjuntas hasta proyectos de investigación o divulgación científica. Los estatutos prevén canales de colaboración permanente con la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y con colegios profesionales vinculados al ámbito agrario.
Desde el punto de vista administrativo, el decreto dispone también su inscripción en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Organización, miembros y sede
En su configuración inicial, la Academia se constituye con quince Académicos de Número, que deberán tener el grado de doctor en áreas relacionadas con ciencias agrarias, ingeniería agrícola, biotecnología, medio ambiente u otros campos afines. Además, contempla Académicos Correspondientes y de Honor, y establece que la corporación podrá ampliar el número de integrantes por acuerdo del Pleno.
La institución contará con órganos de gobierno como Presidencia, Secretaría, Tesorería, Pleno y Junta de Gobierno, y su composición debe respetar el principio de igualdad de género según la normativa andaluza.
En cuanto a su implantación territorial, el decreto fija el domicilio y sede en el Parque Científico-Tecnológico de Almería (PITA), en el Edificio Pitágoras. Los estatutos permiten modificar el domicilio por acuerdo de la Junta de Gobierno y abrir delegaciones académicas en otros puntos de Andalucía.
Calendario: creación formal y puesta en marcha
La publicación en el BOJA supone la creación formal, pero el funcionamiento real dependerá de los pasos organizativos. El texto incluye disposiciones transitorias para activar una Comisión Gestora Fundacional, que debe reunirse tras la publicación y elegir cargos, y prevé convocatorias para cubrir vacantes de académicos en un plazo máximo fijado en los estatutos.
Ahí está el punto sensible para el campo sevillano: la utilidad práctica no se medirá por la creación del órgano, sino por su capacidad de trasladar conocimiento y asesoramiento a explotaciones y cooperativas que lidian con retos inmediatos. En un contexto de modernización y presión sobre la rentabilidad, el desafío será que la Academia no se quede en el plano de los informes, sino que se traduzca en formación aplicable, transferencia real y herramientas cercanas para quien trabaja la tierra.

